Etiqueta: RD 1027/2007

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    Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios

    RITE Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios: RD 1027/2007

    El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) fue creado por el Ministerio de Industria junto con el Ministerio de la Vivienda para determinar las condiciones de eficiencia energética y seguridad que deben darse en las instalaciones térmicas y de higiene de los edificios.

    El RITE fue aprobado en 2007 mediante el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, derogando así el reglamento que llevaba vigente desde 1998. Este cambio se produjo debido al avance tecnológico, a la adaptación a la normativa comunitaria del 2002 y al nuevo código técnico de edificación del 2006. A partir de entonces, no se ha vuelto a reescribir por completo, sino que ha habido correcciones y modificaciones del reglamento de gas del 2007.

    El ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) concierne tanto a inmuebles de nueva construcción como aquellos que sufren una reforma en su instalación térmica y que implique un cambio en el proyecto o memoria técnica actual. El RITE también recoge las normas de mantenimiento e inspección de dichas instalaciones.

    Las principales medidas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios son:

    • Lograr una mayor eficiencia energética de los equipos de climatización.
    • Mejor aislamiento de los equipos y tuberías.
    • Establecer requisitos sobre sistemas de regulación y control.
    • Implantar sistemas economizadores de recuperación de energía.
    • Incentivar el uso de energías renovables.
    • Mantener la calidad térmica del ambiente conservando unas condiciones ambientales de confort.
    • Asegurar la calidad del aire interior expulsando cualquier tipo de residuo.
    • Garantizar las condiciones de higiene adecuada del agua caliente sanitaria (ACS).
    • Limitación del ruido y vibraciones de las instalaciones.
    • Ampliar los sistemas de seguridad limitando así los accidentes.

    Documentación

    Antes de comenzar una instalación o una reforma es necesario presentar una documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma, esta depende de la potencia térmica nominal de la instalación:

    Potencia térmica nominalDocumentación
    Mayor que 70 kWProyecto técnico
    Entre 5 y 70 kWMemoria técnica
    Menor que 5 kWNo requiere documentación
    RITE: documentación técnica de diseño

    Ejecución de la instalación y puesta en marcha

    El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios también determina las condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas, desde la recepción de los materiales hasta la finalización y certificación de la instalación. En este sentido, dictamina lo siguiente:

    • La obra debe efectuarla una empresa autorizada por el Ministerio de Industria.
    • Se debe establecer un control en la recepción de equipos para determinar si cumplen con lo exigido por la normativa de instalaciones de gas, si su documentación es correcta y si se corresponden con lo expuesto en el proyecto o memoria técnica.
    • Se ha de verificar que la realización de la obra se corresponde con las condiciones técnicas del proyecto o memoria y que, si se realizasen modificaciones, estas quedarían reflejadas en la documentación.
    • Una vez finalizada la obra, la empresa instaladora tiene que realizar las pruebas exigidas por la normativa de gas natural o glp. La empresa puede pedir a la distribuidora suministro provisional para la realización de dichos tests.
    • El técnico autorizado debe expedir el certificado de gas, acreditando así que cumple con el reglamento y ha superado satisfactoriamente todas las pruebas. La propia empresa autorizada debe presentar la documentación del proyecto y el certificado ante el órgano competente para que se realice la puesta en marcha.

    Mantenimiento

    Según determina el IT-3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), se establece la existencia de un Manual de Uso y Mantenimiento que ha de contener el libro del edificio y que dispone las instrucciones de seguridad y de manejo de la instalación que deben cumplir las empresas autorizadas que realicen las operaciones de mantenimiento. Este manual debe ser actualizado, si procediese, por el mantenedor para adecuarse a la instalación.

    Inspecciones

    La IT-4 del RITE establece las condiciones de las inspecciones técnicas del gas, tanto iniciales como periódicas, que deben realizarse en los edificios para determinar que cumplen con la normativa de seguridad, eficiencia e higiene. Asimismo, establece un sistema de calefacción de las instalaciones:

    • Aceptable: instalaciones sin defectos graves. Si hubiese defectos leves, el titular debe subsanarlos en 3 meses.
    • Condicionada: instalaciones con defectos graves o con defectos leves anteriores no corregidos. El titular dispone de 15 días para subsanarlo.
    • Negativa: instalaciones con errores muy graves. Se procede a la suspensión del suministro hasta que obtenga el certificado de aceptable.

    Instrucciones Técnicas (IT)

    Las instrucciones técnicas del RITE son las condiciones específicas que deben cumplir las instalaciones térmicas de todo edificio. Esta exigencia de calidad y práctica garantiza la seguridad y eficiencia de la instalación. Entre estas condiciones podemos encontrar:

    • Condiciones de calidad del aire y el caudal mínimo
    • Concentración de CO2
    • Condiciones del agua caliente sanitaria
    • Requisitos mínimos de rendimiento energético de los generadores de calor y frío
    • Regulación de los quemadores
    • Aislamiento térmico de redes de tuberías
    • Eficiencia energética de los equipos para el transporte de fluidos
    • Tipos de recuperación de energía y su eficiencia
    • Pruebas de estanqueidad, de dilatación y recepción
    • Márgenes de temperatura operativa y humedad relativa